Notijurídico 017 - SuperSalud imparte instrucciones adicionales para el reporte de información financiera de nuevos sujetos vigilados

En días pasados, la Superintendencia Nacional de Salud, publicó la Circular Externa No. 04-5 de 2024 “Por el cual se imparten instrucciones adicionales a la circular externa 016 de 2016 para el reporte de información financiera de nuevos sujetos vigilados”.


De esta manera, la Ley 1955 de 2019, estableció como nuevos integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud a los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y a los Gestores Farmacéuticos. Así mismo, estableció que, con la finalidad de fortalecer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre estos sujetos, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará las condiciones financieras y las buenas prácticas de gobierno corporativo que los mismos deben cumplir.


Así, se entiende por gestores farmacéuticos los operadores logísticos, cadenas de droguerías, cajas de compensación y/o establecimientos de comercio, entre otros, cuando realicen la dispensación ambulatoria en establecimientos farmacéuticos a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud por encargo contractual de las EPS, IPS y de otros actores del sistema.


Igualmente, se estableció que corresponde a la Superintendencia Delegada para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos ejercer Inspección, Vigilancia y Control sobre la información de carácter financiero de los sujetos vigilados, individualmente considerados, que refleje su situación financiera y sus resultados de operación de un periodo contable intermedio o de fin del ejercicio.


Las entidades vigiladas deberán efectuar ante la Superintendencia Nacional de Salud un único reporte, donde presenten todos y cada uno de sus identificadores de negocio de manera discriminada en lo que le corresponda a cada actividad que desarrolle dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Por último, la información de la Gestoría Farmacéutica u Operación Logística de Tecnología en Salud será incorporada en el reporte del periodo del tipo de vigilado con mayor frecuencia de reporte. Es decir, si un Gestor Farmacéutico u Operador Logístico de Tecnologías en Salud tiene otra actividad de supervisión por esta Superintendencia como lo es el de prestación de servicios de salud y está clasificada en C1, los reportes de información financiera se realizarán con la periodicidad de la IPS, mientras que, si está clasificada como D3, primaría la periodicidad del gestor u operador logístico, es decir trimestral, de forma consolidada por los diferentes tipos de negocio que sean vigilados por esta Superintendencia.


Para mayor información acceder al documento que se acompaña.


Descargue el documento aquí

Identificarse dejar un comentario
Notijurídico 017 - MinComercio expedirá reglamento técnico para el alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas para refuerzo de concreto en Colombia