En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó la Resolución No. 234 de 2026 “Por la cual se establecen los criterios de calidad del agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares y las buenas prácticas sanitarias”.
De esta manera, tiene por objeto establecer los parámetros físicos, químicos y microbiológicos del agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares, los valores aceptables, las frecuencias de control y de vigilancia; definir las buenas prácticas sanitarias a cumplir por los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares.
Así, las disposiciones contenidas en esta Resolución aplican a los responsables de establecimientos e inmuebles de piscinas y estructuras similares, de uso colectivo abiertas al público en general y de uso restringido no abiertas al público en general.
Igualmente, los parámetros físicos, químicos y microbiológicos del agua establecidos en el presente acto administrativo, no serán exigibles a los estanques que almacenen aguas termales y de usos terapéuticos; así como tampoco a lagunas y lagos artificiales destinados a actividades recreativas.
Por último, los estanques de piscinas y estructuras similares objeto de esta Resolución, podrán abastecerse de la red de acueducto, o de fuentes de agua natural o cruda, siempre que se garantice la calidad sanitaria de la misma. Si el agua proviene de una fuente natural o cruda, deberá contar con un análisis físico-químico y microbiológico que determine el tratamiento al que deberá someterse y la verificación de los permisos de captación emanados de la autoridad competente.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.