En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, publicó la Resolución No. 005 de 2026 “Por la cual se establece la forma en la que se declara, liquida y paga el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso en la importación y se prescribe el formato de Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI”.
De esta manera, el impuesto sobre productos plásticos de un solo uso en la importación, es un impuesto cuyo hecho generador, comprende la importación y se causa en la fecha de nacionalización del bien, por lo que se considera un tributo aduanero, cuya investigación, determinación, control, discusión, devolución y sanciones se rige por lo previsto en el Estatuto Tributario.
Así, las importaciones de productos plásticos de un solo uso en la importación liquidarán el IPUSUI, así:
- En la importación de producto plástico de un solo uso para envasar, empacar o embalar bienes, para consumo propio y para comercialización, el impuesto se causa al momento de la importación del producto plástico.
- En la importación de producto plástico de un solo uso que ingrese al país en la forma de envases, embalajes o empaques de otros bienes, el impuesto se causa al momento de la importación del producto terminado envasado, empacado y/o embalado en el producto plástico, por el contenido de plástico del envase, empaque y/o embalaje.
Igualmente, el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso en la importación es de causación instantánea, pero se declarará y pagará de forma acumulada en los plazos indicados. Para el efecto, los importadores de productos plásticos de un solo uso declararán el IPUSUI causado en todas las importaciones realizadas durante un mismo año fiscal en el formulario 330 “Declaración del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar o empacar bienes.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.