En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó la Resolución No. 116 de 2026 “Por la cual se actualizan los listados de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y demás sustancias sometidas a fiscalización, de aquellas clasificadas como monopolio del Estado y de los medicamentos de control especial de uso humano y veterinario”.
De esta manera, la fiscalización y control sobre los medicamentos de control especial contenidos en el Anexo Técnico No. 3, aplica para todos los medicamentos con dos o más principios activos que los contengan, así como las formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas), que sean autorizadas por el INVIMA mediante el respectivo registro sanitario o por el ICA mediante el registro o licencia de venta según corresponda, sin que se requiera de la actualización del mencionado listado.
Así, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones transitorias:
- Las personas naturales o jurídicas que a la entrada en vigencia de la presente norma, requieran importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución compra, venta y uso de las sustancias sometidas a fiscalización, BENCILFENTANILO y ANHIDRIDO PROPIONICO incluidas por primera vez en el Anexo Técnico No. 1, dispondrán de un (1) mes contado a partir de la entrada en vigencia de este acto administrativo, para solicitar su inscripción o ampliación ante la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes - FNE o Fondos Rotatorios de Estupefacientes, según corresponda.
- Las personas naturales o jurídicas que a la entrada en vigencia de la presente norma, requieran importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, compra, venta y uso de las demás sustancias y/o medicamentos que están incorporadas por primera vez en los Anexos Técnicos No. 1 y 3 de la presente resolución, dispondrán de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este acto administrativo, para solicitar su inscripción o ampliación ante la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes - FNE o Fondos Rotatorios de Estupefacientes, según corresponda.
Por último, una vez realizada la solicitud ante el Fondo Nacional de Estupefacientes o ante los Fondos Rotatorios de Estupefacientes, mientras se emite una decisión de fondo sobre la solicitud de inscripción o ampliación, los solicitantes podrán continuar con las actividades para importar, adquirir, distribuir, dispensar y/o usar estas sustancias o medicamentos.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.