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Notijurídico 008 - La DIAN emitió Concepto sobre la tarifa de retención en la fuente del transporte de carga por carretera

En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, publicó el Concepto No. 16223 de 2025 mediante el cual le consultan acerca del Decreto 572 de 2025, ¿cuál es la tarifa de retención en la fuente del transporte de carga por carretera?.

De esta manera, se introdujeron modificaciones a las tarifas de retención, del que este despacho en el Concepto 008536 de 2025 preciso:

  • El artículo 8 del Decreto 572 de 2025 incorporó una nueva tabla de tarifas de autorretención en la fuente, diferenciadas por grupo de actividades económicas, en reemplazo del esquema anterior. La norma se expidió con base en el artículo 367 del ET, el cual autoriza al Gobierno Nacional a establecer tarifas de retención en la fuente con el propósito de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta.
  • El Decreto 572 de 2025 modificó las tarifas de autorretención a título del impuesto sobre la renta, asignando porcentajes diferenciados por actividad económica conforme a la codificación CIIU. Estas tarifas fueron establecidas en ejercicio de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 367 del ET, y se estructuraron con base en la naturaleza del ingreso, sin exceder el tope del 4.5 % fijado en el parágrafo 1° del artículo 365 ibidem.
  • Entre las modificaciones más relevantes se encuentra la fijación de una tarifa del 2.5 % para la compra de oro por parte de sociedades de comercialización internacional, la creación de una tarifa escalonada para la enajenación de bienes raíces destinados a vivienda (1 % hasta 10.000 UVT y 2.5 % sobre el excedente), y el incremento de la tarifa para actividades de extracción de petróleo y gas natural hasta el límite legal del 4.5 %. También se ajustaron las tarifas en actividades industriales, agrícolas y de servicios específicos.
  • Las nuevas tarifas se agrupan por ramas de actividad económica con base en la codificación CIIU, y no por contribuyente individual, lo que da un tratamiento uniforme y reduce la posibilidad de fragmentación de actividades.

Por último, con el cambio normativo establecido en el Decreto 572 de 2025, que modifica la tarifa de retención en la fuente para el transporte de carga por carretera, se establece una nueva tarifa del 3.5%, aplicable a partir del 1 de junio del 2025.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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