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Notijurídico 006 - La SuperVigilancia establece los lineamientos para la autorización de prestación de servicios de vigilancia privada mediante drones

En días pasados, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, publicó la Circular Conjunta No. 001 de 2025 con los lineamientos para la autorización de prestación de servicios de vigilancia privada mediante el uso de sistemas de aeronaves no tripuladas-(UAS).

De esta manera, con el fin de brindar claridad frente a la ruta que debe seguir el explotador para el uso de sistemas de aeronaves no tripuladas -UAS en vigilancia y seguridad privada, se ha acordado entre la Aerocivil y la SVSP emitir los siguientes lineamientos, los cuales deberán atenderse de manera secuencial ante las entidades competentes, a través de los siguientes pasos: 

  1. Los servicios de vigilancia y seguridad privada interesados en la prestación del servicio a través de UAS deben contar con licencia de funcionamiento vigente emitida por la SVSP y la autorización correspondiente para la prestación del servicio del servicio con medio tecnológico.
  2. La Aerocivil verificará el cumplimiento del requisito descrito en el numeral anterior, como parte de los requisitos para obtener un certificado como explotador UAS en la categoría específica.
  3. Posterior a la obtención de la certificación como explotador UAS por parte de la Aerocivil, el servicio vigilado deberá presentar dicho certificado ante la SVSP y solicitar la autorización correspondiente para la prestación del servicio con medio tecnológico (equipo(s) tipo UAS) a través del trámite inclusión de equipos. 
  4. El servicio vigilado reportará ante la SVSP la(s) UA(s) que registró ante la Aerocivil y actualizará dicha información ante la SVSP cada vez que se realice un nuevo registro ante la Aerocivil.

Igualmente, la inclusión de equipos tipo UAS en el medio tecnológico por parte del servicio vigilado, podrá ser solicitada una vez el servicio vigilado cuente con el certificado de explotador UAS expedido por la Aerocivil, La SVSP efectuará las verificaciones del caso.

Por último, el acto administrativo de inclusión de equipos UAS emitido por la SVSP no constituye por sí mismo autorización general para desarrollar operaciones de UAS en categoría específica, por lo cual, el servicio vigilado deberá obtener la autorización de vuelo UAS por parte de la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea (DONA) de la Aerocivil.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

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