PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO CORRUPCIÓN FRAUDE SOBORNO TRANSNACIONAL
Se obligan a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todo su personal a cargo, empleados, socios, accionistas, administradores, clientes, proveedores, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas; particularmente, de lavado de activos, o financiación del terrorismo, actos de corrupción, fraude o soborno transnacional. En todo caso, si existe dudas razonables sobre sus operaciones, así como el origen de sus activos y/o que alguna de ellas, llegare a resultar inmiscuido en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero, o financiamiento del terrorismo, actos de corrupción, fraude o soborno transnacional, o fuese incluida en las listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con el derecho internacional (listas de naciones unidas- ONU), en listas de la OFAC o Clinton, etc., la parte libre de reclamo tendrá derecho de terminar unilateralmente el relacionamiento sin que por este hecho, esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a la parte que lo generó.