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Fenalco advierte riesgo para más de 700 mil empleos formales y mayor dificultad de conseguir un empleo digno para 13 millones de informales y 2,1 millones de desempleados

Bogotá, D.C., 16 de febrero de 2026


Señores

MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE CONCERTACIÓN DE POLÍTICAS SALARIALES

Ciudad


Respetados señores:


FENALCO asiste hoy a esta sesión con la expectativa de que se dé estricto cumplimiento a la orden del Consejo de Estado, que exige que el nuevo decreto de salario mínimo —que deberá expedir el Gobierno Nacional dentro del término de ocho (8) días— se ajuste a lo dispuesto en la Ley 278 de 1996.


El Alto Tribunal fue preciso al señalar que el decreto suspendido no explicó de manera concreta y verificable cómo los factores legales —inflación, productividad, crecimiento del PIB y demás variables del artículo 8 de la Ley 278 de 1996— incidieron en el porcentaje fijado. Las cifras fueron mencionadas, pero no ponderadas. No hubo una operación lógica que permitiera reconstruir el peso específico de cada variable.


La decisión judicial dejó, entre otras, cuatro reglas inmodificables:


Primero, el nuevo acto debe fundarse exclusivamente en los factores previstos en la ley.

Segundo, todo dato o estadística deberá estar respaldado en fuentes oficiales.

Tercero, no puede reproducirse el decreto suspendido ni literal ni sustancialmente.

Cuarto, la responsabilidad de expedir el nuevo decreto dentro del término de ocho (8) días recae en el Gobierno Nacional.


La etapa de concertación ya se surtió y las cifras oficiales están definidas. No es jurídicamente viable reabrir la discusión ni alterar los parámetros técnicos establecidos. El auto del Consejo de Estado no autoriza modificar el monto de los parámetros ya presentados por el Gobierno —que constan en los considerandos del decreto suspendido— ni las cifras utilizadas, pues exige expresamente que “(…) para el efecto, todo dato o estadística deberá estar respaldado por la fuente oficial en que se origina”.


La Comisión puede deliberar, pero la obligación de cumplir la orden judicial en el término establecido es del Gobierno Nacional, bajo el seguimiento del Consejo de Estado.


Este no debería ser un debate ideológico ni político. Si el salario mínimo se aparta de la productividad y de la inflación real, se afecta el empleo formal y se presiona la inflación.


Como lo dijo la OIT en la GUIA SOBRE POLÍTICAS DEL SALARIO MÍNIMO:


Al fijar la cuantía del salario mínimo, los legisladores y otros responsables de las políticas deberían tener en cuenta los factores económicos. Si se fija un salario mínimo demasiado alto o un reajuste demasiado importante, ello puede tener repercusiones inesperadas al aumentar considerablemente los costos de mano de obra que los empleadores deben pagar.


El resultado de la fijación de un salario mínimo exorbitante ya empieza a sentirse, aunque aún no en la plenitud de sus efectos, que se manifestarían en un par de meses. No obstante, basta comparar la inflación anualizada de enero de 2025 con la de enero de 2026 en sectores como transporte (25 %), comida fuera del hogar (39 %) y salud (20 %) para evidenciar el costo que deberán asumir —con mayor severidad— los colombianos más vulnerables.


Una cifra sobredimensionada, ajena a la realidad económica y a los criterios de la Ley 278 de 1996, terminaría afectando a los propios trabajadores, con una pérdida estimada de más de 700.000 empleos formales.


Existen 2.100.000 desempleados, para quienes un aumento del 23,7 % del salario mínimo aleja el acceso al empleo formal, en un país con más de 13 millones de informales, según el DANE.


Además, el impacto negativo recaería sobre más de un millón de MIPYMES —el 93 % del tejido empresarial— y ya se refleja en alzas superiores al 20 % en cuotas de administración por costos de vigilancia, en un país aquejado por serios y evidentes problemas de seguridad.


El comercio —principal generador de empleo en el país— necesita reglas claras y decisiones previsibles. Insistir en un incremento desproporcionado debilitaría especialmente a las micro y pequeñas empresas y afectaría a muchos trabajadores que se verían desplazados hacia el rebusque y a muchas familias que sufrirían por la pérdida del poder adquisitivo del salario.


La mejor política salarial es la que garantiza crecimiento, empleo y confianza en el mediano y largo plazo, no la que promete más en el corto plazo —especialmente ad portas de elecciones— y termina afectando negativamente a todos los colombianos.


Cordial saludo,



JAIME ALBERTO CABAL SANCLEMENTE

Presidente Ejecutivo



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Fenalco asegura que la decisión del Consejo de Estado que suspende el decreto del salario mínimo protege la constitución y la sostenibilidad del empleo formal
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