Notijurídico 178 - El Congreso de la República buscará adoptar medidas para mejorar la situación financiera y de flujo de recursos del sistema de salud

En días pasados, se radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 298 S de 2024 “Por medio de la cual se adoptan medidas para mejorar la situación financiera y de flujo de recursos del sistema general de seguridad social en salud”.

De esta manera, tiene por objeto adoptar medidas que permitan mejorar la situación financiera y de flujo de recursos del sistema general de seguridad social en salud, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud de todos los habitantes del país.

Así, los recursos excedentes de las cuentas maestras del régimen subsidiado de los municipios, distritos y departamentos, que validado el cumplimiento de metas no se hayan destinado a alguno de los usos señalados, incluidos los recursos no comprometidos con corte a 31 de diciembre de 2024, se podrán destinar también al saneamiento de pasivos de las Empresas Sociales del Estado, priorizando los que correspondan a talento humano en salud.

Igualmente, los recursos transferidos por el Ministerio de Salud y Protección Social o la ADRES, para financiar programas de promoción de la salud o prevención de la enfermedad no comprometidos al 31 de diciembre de 2024, se podrán reincorporar por las entidades territoriales y destinar a lo previsto en el inciso anterior.

Por último, os recursos girados a los Fondos de Pensiones y Cesantías, Entidades Promotoras de Salud y demás entidades a quienes se les giró recursos del Situado Fiscal o del Sistema General de Participaciones correspondientes a aportes patronales y que no hayan sido aplicados ni saneados o que se encuentren girados y sin distribuir a las entidades territoriales con corte a 31 de diciembre de 2024, deberán girarse a la Administradora de Recursos de la Seguridad Social -ADRES a más tardar el 31 de enero de 2025, junto con los rendimientos financieros causados y se distribuirán entre los departamentos y distritos que fueron beneficiarios de las distribuciones iniciales en función del número de afiliados al régimen subsidiado de cada entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de las Empresas Sociales del Estado de responder por el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral de sus empleados.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 26 de noviembre de 2024.

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