Notijurídico 173 - DIAN establecerá requisitos y condiciones para la cancelación de oficio de la inscripción del RUT por inactividad tributaria

En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen los requisitos y las condiciones para la cancelación de oficio de la inscripción del Registro Único Tributario -RUT por inactividad tributaria”.

De esta manera, para identificar los sujetos susceptibles de cancelación de oficio la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT por inactividad tributaria, los sujetos deberán cumplir la totalidad determinados requisitos.

Así, para el cumplimiento de las obligaciones administradas por la DIAN, en cualquier momento, los sujetos a quienes se le haya cancelado de oficio la inscripción en el Registro Único Tributario –RUT por inactividad tributaria, podrán solicitar de manera presencial la reactivación del RUT, personalmente o por intermedio del representante legal o quien haga sus veces, o apoderado debidamente acreditado.

Igualmente, una vez reactivada la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT, deberá presentar y pagar las declaraciones tributarias pendientes y realizar la presentación o reporte de información que hayan sido omitidos o presentados con inconsistencias, cuando sea el caso, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones a cargo.

Por último, si dentro de las facultades de control posterior a la cancelación del Registro Único Tributario –RUT, se determinan obligaciones pendientes, el área competente solicitará, de ser procedente, la reactivación del Registro Único Tributario –RUT, para los fines pertinentes.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 12 de diciembre de 2023.

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