Notijurídico 167 - MinHacienda reglamentará parcialmente artículos del Estatuto Tributario relacionados con el impuesto SIMPLE

En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan parcialmente artículos del Estatuto Tributario relacionados con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE”.

De esta manera, al impuesto de industria y comercio consolidado de cada municipio y/o distrito se le podrán restar los valores de las exenciones y exoneraciones sobre el impuesto, los descuentos o cualquier otro incentivo o beneficio tributario que otorguen las autoridades municipales o distritales, conforme con lo previsto en las disposiciones aplicables en cada ente territorial.

Así, las personas naturales contribuyentes del SIMPLE que en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios y/o extraordinarios iguales o inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario -UVT o que en el año en curso se hubieren inscrito en el SIMPLE, estarán exceptuados de realizar los pagos anticipados a través de los recibos electrónicos siempre que los ingresos obtenidos durante el respectivo año no superen las tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario -UVT.

Igualmente, en la declaración anual del impuesto sobre las ventas -IVA o en su corrección, el contribuyente del SIMPLE que sea responsable del impuesto sobre las ventas -IVA debe informar los valores que le corresponda transferir en cada uno de los períodos bimestrales. En el evento que entre estos valores y los montos pagados o transferidos a través de los recibos electrónicos del SIMPLE se generen diferencias, se causarán intereses de mora hasta la fecha de presentación de la respectiva liquidación privada.

Por último, al impuesto de industria y comercio consolidado de cada municipio y/o distrito, se podrán restar los valores de las exenciones y exoneraciones sobre el impuesto, los descuentos o cualquier otro incentivo o beneficio tributario que otorguen las autoridades municipales o distritales, conforme con lo previsto en las disposiciones aplicables en cada ente territorial.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 4 de diciembre de 2023.

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