Notijurídico 164 - MinTransporte establecerá la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2024

En días pasados, el Ministerio de Transporte, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2024”.

De esta manera, para efectos del pago de impuestos para los vehículos automotores, determínese como base gravable para la vigencia fiscal 2024, el valor indicado para cada uno de los vehículos en las tablas anexas a la presente resolución, de acuerdo con la correspondiente marca, línea, cilindraje del motor, capacidad de carga, capacidad de pasajeros y año del modelo.

Así, el Ministerio de Transporte, únicamente tiene la obligación de definir las bases gravables para los vehículos nuevos y usados que están gravados con el impuesto y los que se internen temporalmente al territorio nacional, por lo tanto, en caso de requerirse el valor para liquidar la retefuente u otro impuesto de los vehículos mencionados, se deberá considerar el valor determinado en el contrato de compraventa o cualquier otro documento que demuestre su valor.

Igualmente, cuando la licencia de tránsito no contemple información de marca, línea, cilindraje, número de pasajeros, capacidad de carga y/o modelo del vehículo, impidiendo la ubicación en las tablas anexas a la presente resolución, se deberá obtener certificación de las características faltantes otorgado por parte del Organismo de Tránsito donde esté registrado el vehículo, de acuerdo con la información consignada en su carpeta. Las características técnicas que deben ser confrontadas con las especificaciones definidas en la factura de compra y/o venta y en el manifiesto de importación para surtir el procedimiento establecido.

Por último, para los automotores cuya línea se encuentre en las tablas, pero no se encuentre el cilindraje en la licencia de tránsito, se podrá seleccionar la línea de vehículo con el cilindraje más cercano a las características técnicas definidas en la factura de compra y/o venta y/o en el manifiesto de importación. Para tal efecto, el cilindraje a utilizar será el que arroje el siguiente procedimiento: (i) si el cilindraje termina en una cifra menor a 50, se aproximará a la centena inferior y, (ii) si el cilindraje termina en una cifra mayor o igual a 50, se aproximará a la centena superior.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 24 de noviembre de 2023.

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