Notijurídico 162 - SuperSociedades modificará la Circular Básica Jurídica sobre instrucciones generales en materia de Entidades sin ánimo de lucro extranjeras

En días pasados, la Superintendencia de Sociedades, publicó para comentarios el Proyecto de Circular Externa que modifica el Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica - instrucciones generales en materia de Entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

De esta manera, busca impartir instrucciones generales en materia de Entidades Sin Ánimo de Lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, con el propósito de referenciar su marco normativo, jurisprudencial y doctrinal aplicables, considerando, las funciones de supervisión asignadas para los fines mencionados en la Constitución Política; seguido de aspectos relativos a relativos a la constitución de apoderados y funcionamiento así como lo atinente a la liquidación privada de sus negocios y patrimonio en Colombia.

Así, las ESAL con domicilio en el exterior, que que realicen o quieran realizar negocios en forma permanente en Colombia, tienen la obligación de constituir apoderados para que las representen judicialmente de conformidad con el artículo 58 del Código General del Proceso.

Igualmente, sin perjuicio de la obligación de las entidades registradas de presentar a la correspondiente entidad de vigilancia y control los informes y documentos que ésta solicite en cualquier momento, las cámaras de comercio suministrarán cada tres meses a dichas autoridades de supervisión, una lista de entidades inscritas durante este período.

Por último, además de lo requerido por esta Superintendencia bajo las funciones de inspección, vigilancia y control, cuando la entidad sin ánimo de lucro extranjera desarrolle negocios permanentes en Colombia y la ley le exija ciertos permisos o licencias de funcionamiento, deberá cumplir con los requisitos previstos en la Ley para ejercer los actos propios de su actividad principal. Es decir, el objeto y alcance de las atribuciones delegadas al Superintendente de Sociedades, no constituye licencia, reconocimiento de personería, permiso ni autorización de funcionamiento, como tampoco habilitación para prestar determinados servicios o realizar ciertas actividades sujetas a requisitos de ley y de competencia de otras autoridades (educación, vigilancia privada, servicios religiosos, servicios de salud, registros o autorizaciones laborales, personería de partidos y movimientos políticos, actividades ambientales, servicios de adopción, actividades financieras, etc.). Lo pertinente, podrá certificarse y solicitarse por y ante las autoridades competentes.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 27 de noviembre de 2023.

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