En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica parcialmente el gravamen arancelario para la importación de diferentes productos de construcción clasificados en subpartidas arancelarias relacionadas”.
De esta manera, tiene por objeto restablecer el gravamen arancelario para la importación de los productos clasificados en las subpartidas arancelarias relacionadas a continuación:
- 2517100000: Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos.
- 7225500090: Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm, simplemente laminados en frío.
- 2710192900: Aceites pesados.
- 2827200000: Cloruro de calcio.
- 4115200000: Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.
- 7210701000: Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cinc.
- Entre otros.
Así, los aranceles no serán aplicables a aquellas importaciones de mercancías que se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este decreto.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 3 de diciembre de 2025.