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Notijurídico 154 - El Congreso de la República busca fortalecer la implementación y la institucionalidad del Catastro Multipropósito en Colombia

En días pasados, se radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 472 C de 2025 “Por medio de la cual se fortalece la implementación y la institucionalidad del Catastro Multipropósito en Colombia, como función social, se garantiza su articulación e interoperabilidad con los sistemas de información nacional, la política de tierras, la planeación y ordenamiento territorial y la protección de poblaciones vulnerables, se establece la progresividad de los tributos derivados de dicho catastro”.

De esta manera, tiene por objeto fortalecer la implementación del Catastro Multipropósito como función social y ecológica del Estado indelegable, orientada a garantizar la seguridad jurídica de la propiedad, la equidad en el acceso y uso de la tierra, la planeación territorial, la gestión ambiental y social, la transparencia, sostenibilidad del sistema catastral y la garantía de derechos de la población rural y urbana. El Catastro Multipropósito se desarrollará en coherencia con el Registro de Instrumentos Públicos, las políticas de acceso, formalización y restitución de tierras, y en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Así, se aplicará en todo el territorio nacional y será de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas de orden nacional y territorial, los gestores catastrales habilitados y las autoridades registrales.

Igualmente, su alcance comprende los procesos de formación, actualización, conservación, difusión y cierre del Catastro Multipropósito, así como su articulación con el Registro de Instrumentos Públicos, la política integral de tierras, la planeación territorial, la gestión ambiental y social, la política tributaria y los procesos de restitución, formalización y acceso a la tierra.

Por último, se regirá por los siguientes principios que serán de obligatorio cumplimiento e interpretación vinculante para todas las autoridades y gestores catastrales:

  • Función pública social indelegable.
  • Enfoque diferencial y territorial.
  • Principio de Innovación y Confianza Tecnológica.
  • Función social, ambiental, agroecológica y ecológica de la propiedad
  • Progresividad tributaria y equidad fiscal

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 3 de diciembre de 2025.

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