En días pasados, el Ministerio del Trabajo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se dictan disposiciones sobre la tercerización e intermediación laboral ilegal”.
De esta manera, tiene por objeto establecer definiciones, indicios, presunciones y medidas preventivas y correctivas orientadas a prevenir, constatar y sancionar la tercerización e intermediación laboral ilegal, así como promover y garantizar la formalización laboral y la protección de derechos individuales y colectivos de las personas trabajadoras.
Así, se considera que uno o varios contratantes o beneficiarios y sus contratistas o prestadores de servicios incurren en prácticas de tercerización laboral ilegal cuando éstos carecen de una organización propia y estructura productiva especializada para el desarrollo del contrato o del encargo y/o cuando su personal está bajo la dependencia del contratante o beneficiario de los servicios.
Igualmente, la tercerización laboral ilegal puede configurarse con cualquier tipo de organización o persona jurídica o natural que preste servicios a una empresa contratante o beneficiaria, tales como precoperativas y cooperativas, sociedades comerciales en sus diferentes formas, empresas unipersonales, sindicatos a través de la figura del contrato sindical, asociaciones, uniones temporales, consorcios, personas naturales prestadoras de servicios, entre otras.
Por último, la prestación de actividades permanentes mediante terceros genera la presunción de existencia de contrato de trabajo con la empresa beneficiaria y las personas que ejecutan dichas actividades, en aplicación del principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 2 de diciembre de 2025.