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Notijurídico 153 - La DIAN dictará disposiciones relativas a la restricción de ingreso y a la exigencia de la declaración anticipada para drones

En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se dictan disposiciones relativas a la restricción de ingreso y a la exigencia de la declaración anticipada para algunas mercancías”.

De esta manera, adiciónese el numeral 2.7. al artículo 124 de la Resolución 46 de 2019, así:

“2.7. Mercancías clasificadas en la partida arancelaria 88.06 y sus partes clasificables en la partida 88.07 del Arancel de Aduanas. Para las partes clasificables en la partida 88.07, la restricción alcanza únicamente a aquellas destinadas a aeronaves no tripuladas de la partida 88.06.

Así, las mercancías clasificables en la partida arancelaria 88.06 del Arancel de Aduanas, deberán ingresar e importarse exclusivamente por los puertos de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y por el aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas Bogotá – Aeropuerto El Dorado.

Por último, estas mercancías no podrán ingresar al país bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 2 de diciembre de 2025.

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