En días pasados, el Ministerio de Transporte, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el registro de propiedad de un vehículo automotor a persona indeterminada y registro a favor del interesado”.
De esta manera, los Organismos de Tránsito deberán adelantar periódicamente campañas de concientización en su jurisdicción para informar de manera clara y oportuna sobre los requisitos y procedimientos para efectuar el traspaso de propiedad de vehículos, incluyendo el cierre de los trámites de traspaso a persona indeterminada, registro a favor del interesado y legalización del traspaso.
Así, transcurridos seis (6) meses contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito que realizó dicha inscripción suspenderá el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso.
Por último, no procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando:
- Recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o porque el vehículo estuvo involucrado en accidentes de tránsito.
- Cuando de manera administrativa:
- Se dé inicio al proceso de Declaratoria de Abandono o este se encuentre en curso.
- Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.
3. Los vehículos con blindaje nivel III, IV y V autorizados con resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 27 de noviembre de 2025.