En días pasados, la Presidencia de la República publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan las acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional en materia de Empresas y Derechos Humanos y se dictan otras disposiciones de coordinación interinstitucional”.
De esta manera, tiene por objeto reglamentar las acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional en materia de Empresas y Derechos Humanos y dictar otras disposiciones de coordinación y articulación interinstitucional para la protección de los derechos humanos conforme a las obligaciones internacionales del Estado en esta materia.
Así, aplica a todas las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el marco de sus competencias, para la protección, garantía y respeto a los derechos humanos y ambientales en el contexto de las actividades empresariales.
Igualmente, la implementación del presente Decreto se debe realizar conforme al enfoque integral de derechos humanos, así como a los diferentes enfoques diferenciales e interseccionales, entre los que se encuentran, entre otros, los enfoques de género; territorial; étnico para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; comunidades campesinas; de curso de vida; poblacional; de niñez y adolescencia; de adulto mayor; y de discapacidad; de víctimas del conflicto armado y de población reincorporada; y adecuado a otros factores o situaciones de vulnerabilidad, e xclusión o discriminación estructural que afectan de manera diferenciada su exposición a daños y su capacidad de acceder a mecanismos efectivos de justicia y reparación integral, conforme a los estándares internacionales y a las normas nacionales en materia de derechos humanos.
Por último, la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto y de su Plan de Acción y Seguimiento, por parte de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional se realizará de manera gradual y progresiva y en función de criterios de priorización que deberán responder, como mínimo, al contexto nacional, regional y local; a su competencia sectorial; a la caracterización de las empresas de cada sector en función de factores como su tamaño, capacidad operativa y demás elementos pertinentes, que garanticen su desarrollo normativo, operativo y su aplicación efectiva, así como a criterios de inclusión que respondan a los enfoques diferenciales establecidos.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 27 de noviembre de 2025.