En días pasados, la Superintendencia de Sociedades publicó para comentarios el Proyecto de Circular Externa “Por la cual se modifica la Circular Externa de instrucciones a las cámaras de comercio”.
De esta manera, la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus funciones y competencias expidió la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 mediante la cual impartió instrucciones a las cámaras de comercio, en lo relacionado con la inscripción de oficios, resoluciones y providencias relacionadas con los procesos de extinción de dominio y la certificación de estos.
Así, la acción de extinción de dominio tiene naturaleza constitucional, pública, jurisdiccional, directa, de carácter real y de contenido patrimonial, y procede sobre cualquier bien, sin importar quien lo tenga en su poder o quien lo haya adquirido.
Igualmente, establecen que las medidas cautelares cumplen una función esencial de protección y garantía, en tanto evitan que los bienes sometidos a dicho proceso sean ocultados, negociados, gravados, distraídos, transferidos o deteriorados, así como impedir su destinación ilícita, salvaguardando al mismo tiempo los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa. El legislador previó la suspensión del poder dispositivo como medida principal, la cual debe inscribirse de inmediato en el registro correspondiente, sin sometimiento a turno y sin restricción alguna por parte de la entidad registradora, dada la naturaleza real de la acción.
Por último, en el caso particular de las sociedades mercantiles, cuando se decreten medidas cautelares que recaen sobre acciones, cuotas, partes o derechos sociales en personas jurídicas de derecho privado, la SAE S.A.S. ejercerá los derechos sociales que correspondan o que se deriven de ellas, hasta que se produzca la decisión judicial definitiva. Así las cosas, las personas inscritas como titulares de esos bienes o sus administradores no podrán ejercer ningún acto de disposición, administración o gestión en relación con dichos bienes.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 24 de noviembre de 2025.