En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se sustituye el Mecanismo de cobertura para cubrir el deslizamiento del salario mínimo del Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.”.
De esta manera, tiene por objeto desarrollar la potestad prevista en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, de establecer el mecanismo de cobertura del riesgo de deslizamiento del salario mínimo que presentan las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida. Sólo serán sujetas de la cobertura prevista en el presente decreto las rentas vitalicias inscritas que reconozcan mesadas equivalentes a un salario mínimo mensual legal vigente.
Así, se entiende por deslizamiento de salario mínimo la diferencia entre el cambio porcentual del salario mínimo legal mensual vigente y la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año anterior certificado por el DANE.
Igualmente, el parámetro de deslizamiento del salario mínimo que deberá ser utilizado por las aseguradoras que tengan autorizado el ramo de seguro de pensiones Ley 100, para proyectar el crecimiento anual de las mesadas de las rentas vitalicias emitidas al momento de constituir la reserva deberá corresponder al mayor valor entre los siguientes:
- El promedio aritmético del crecimiento real anual de la productividad acordada por el comité tripartito de productividad de que trata el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, observado en los últimos diez (10) años al momento de la emisión de la renta vitalicia, expresado como un porcentaje y redondeado a dos cifras decimales.
- Un porcentaje del 35% del promedio aritmético de la inflación de los últimos diez (10) años al momento de la emisión de la renta vitalicia, redondeado a dos cifras decimales, contabilizados desde el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año en que se emita la póliza.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 19 de noviembre de 2025.