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Notijurídico 146 - MinTransporte actualizará las condiciones, criterios técnicos y metodología para el reporte y la captura de la información de tiempos logísticos

En días pasados, el Ministerio de Transporte, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se actualizan las condiciones, criterios técnicos y metodología para el reporte y la captura de la información de tiempos logísticos en el Sistema Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC”.

De esta manera, las disposiciones rigen en todo el territorio nacional y se aplican a los actores de la cadena logística de transporte de carga que se encuentren obligados a reportar información al Ministerio de Transporte, como son: las Empresas de Transporte habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los generadores de carga, los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga, así como aquellos que interactúan de manera opcional, entre estos: El Instituto Nacional de Vías-INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI, los departamentos, los Municipios, la Superintendencia de Transporte, los puertos autorizados (Marítimos y Fluviales), las Empresas de Monitoreo de Flota, y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional - DITRA y los conductores con la autorización correspondiente. Lo anterior no excluye la posibilidad de que, en el futuro, la obligación de reporte también se extienda a otros actores que deban suministrar información al Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC.

Así, la empresa de transporte habilitada, el generador de carga y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo, según corresponda, y en los términos establecidos en la presente resolución y en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC anexo al presente acto administrativo, realizarán en el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC, los siguientes registros:

  1. Registro Flete.
  2. Registro obligatorio Viaje Municipal.
  3. Registro Contratación Directa.
  4. Registro de Facturación Electrónica
  5. Registro de monitoreo de manifiesto.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 18 de noviembre de 2025.

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