En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas Nacionales para las importaciones de vehículos y motocicletas propulsadas por motores de combustión (gasolina o diésel)”.
De esta manera, se establece un gravamen arancelario del 40% para a las importaciones de los productos clasificados bajo las siguientes subpartidas arancelarias:
- 8703210090: Coches de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas.
- 8703221090: Vehículos con motor de cilindrada superior a 1000 cm3 pero inferior o igual a 1500 cm3, con tracción en las cuatro ruedas.
- 8703231090: Vehículos con motor de cilindrada superior a 1500 cm3 pero inferior o igual a 3000 cm3, con tracción en las cuatro ruedas
- 8703319000: Vehículos con motor Diesel o semiDiesel, de cilindrada inferior o igual a 1500 cm3.
- Entre otros.
Igualmente, establecerá un gravamen arancelario del 35% para a las importaciones de los productos clasificados bajo las siguientes subpartidas arancelarias:
- 8711100000: Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3.
- 8711200000: Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos, con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3.
- 8711300000: Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3.
- Entre otros.
Por último, la medida que se establece en el presente decreto se aplicará sin perjuicio de lo previsto en los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes para Colombia en materia comercial.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 18 de noviembre de 2025.