En días pasados, la Superintendencia de Industria y Comercio, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se adicionan incisos al Capítulo Primero del Título X de la Circular Única”.
De esta manera, las oposiciones a que se refiere la Decisión 486 podrán ser presentadas a través de la Oficina Virtual o de forma física. Para este último caso, deberán ser presentadas en el Formulario de Presentación de Oposición, Formato PI01-F12 (para signos distintivos) y Formato PI02-F18 (para nuevas creaciones), que corresponden a los Anexos 6.12 y 6.23 de esta Circular, respectivamente.
Así, si la oposición se presenta por intermedio de apoderado y no se aporta el poder con el escrito de oposición, o por intermedio de agente oficioso, la Superintendencia procederá a requerir el documento según lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, o la norma que haga sus veces, o a fijar la caución establecida en el artículo 57 del Código General del Proceso.
Igualmente, si se presenta oposición a una solicitud de registro de marca que comprenda varias clases de productos y/o servicios, el opositor deberá cancelar la tasa correspondiente a dicho trámite, dependiendo del número de clases contra las cuales presenta la oposición al registro de la marca.
Por último, las solicitudes de cancelación del registro de una marca, lema comercial o autorización de uso de una denominación de origen se tramitarán a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI), previo pago de la tasa oficial correspondiente al tipo de solicitud de que trate.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 13 de noviembre de 2025.