Notijurídico 141 - MinComercio reglamentará parcialmente lo relativo al conflicto de intereses y competencia con la sociedad por parte de los administradores

En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta parcialmente lo relativo al conflicto de intereses y competencia con la sociedad por parte de los administradores, y a la aplicación del principio de deferencia al criterio empresarial”.

De esta manera, habrá conflicto de intereses cuando exista, por parte del administrador, o de personas a él vinculadas, un interés económico, comercial o estratégico, respecto de una determinada operación, que pueda comprometer su criterio o su independencia para la toma de decisiones en el mejor interés de la sociedad o sus subordinadas.

Así, para los efectos de la determinación del conflicto de intereses, se entenderá que son vinculados al administrador los siguientes:

  1. El cónyuge o compañero permanente del administrador o las personas con análoga relación de afectividad.

  2. Los parientes del administrador, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

  3. Las sociedades en las que el administrador o cualquiera de las personas mencionadas en los numerales 1 y 2 anteriores, detenten la calidad de controlantes.

  4. Las sociedades en las que las personas mencionadas en los numerales 1 y 2 anteriores, ocupen simultáneamente el cargo de administrador.

  5. Los patrimonios autónomos en los que el administrador, o cualquiera de las personas mencionadas en los numerales 1 y 2 anteriores, sean fideicomitentes o beneficiarios.

Igualmente, los administradores no podrán participar en actos o negocios jurídicos que impliquen competencia con la sociedad, ni tomar para sí, directamente o por interpuesta persona, oportunidades de negocio que le correspondan a aquélla, salvo que se cumpla con lo establecido en este decreto y la ley.

Por último, se presumirá que una oportunidad de negocio le pertenece a la sociedad cuando guarde relación con sus principales actividades de explotación económica o del giro ordinario de los negocios. Quedarán excluidas de esta regulación, las oportunidades de negocio que previamente hubieren sido desechadas por la sociedad, siempre que ello no hubiere sido decidido por el administrador que tome la oportunidad o participe en el negocio.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 25 de octubre de 2023.

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