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Notijurídico 141 - La SuperIndustria impartirá instrucciones sobre las cláusulas contractuales modelo para la transferencia internacional de datos personales

En días pasados, la Superintendencia de Industria y Comercio, publicó para comentarios el Proyecto de Circular Externa con las Instrucciones sobre las cláusulas contractuales modelo para la transferencia internacional de datos personales.

De esta manera, las cláusulas contractuales modelo para la transferencia internacional de datos personales a las que se refiere la Guía de implementación de cláusulas contractuales modelo para la transferencia internacional de datos personales, aprobada por la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD), y los Modelos de cláusulas contractuales incluidos en el anexo correspondiente, constituyen una herramienta óptima para garantizar que la transferencia internacional de datos personales se realice bajo estándares de seguridad y respeto a los derechos de los titulares cuando el país de destino no esté en la lista de países seguros definidos por esta entidad y se encuentre dentro de las excepciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 1581 de 2012.

Así, las cláusulas contractuales modelo para la transferencia internacional de datos personales y su guía de implementación se encuentran disponibles para consulta en el sitio web de la Superintendencia de Industria y Comercio y en el repositorio digital de la RIPD. Tales cláusulas contractuales modelo están también incluidas en el anexo a esta circular.

Igualmente, la suscripción de las cláusulas contractuales modelo a las que se refiere la presente circular constituye una medida apropiada y efectiva para la implementación del principio de responsabilidad demostrada.

Por último, el uso y la suscripción de las cláusulas contractuales modelo a las que se refiere la presente circular es facultativo, y puede hacerse sin perjuicio de que los responsables cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley 1581 de 2012, en especial, cuando el país de destino no se encuentre en la lista de países con nivel adecuado de protección reconocidos por la Superintendencia de Industria y Comercio.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 5 de noviembre de 2025.

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