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Notijurídico 139 - MinMinas modificará el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP

En días pasados, el Ministerio de Minas y Energía, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP”.

De esta manera, el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP, tiene por objeto fundamental establecer los requisitos técnicos que deben cumplir las instalaciones de todos los sistemas de iluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar: los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la protección del consumidor y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados por la instalación y el uso de sistemas de iluminación.

Así, el RETILAP, también promueve el Uso Racional y Eficiente de la Energía - URE, por lo cual establece las especificaciones mínimas para que las instalaciones de sistemas de iluminación y los productos usados en estas, garanticen la seguridad y confort visual, a través de su diseño, operación y mantenimiento.

Igualmente, los productos objeto de este Reglamento se han clasificado por categorías, con el fin de que las nuevas tecnologías presentes en el mercado apliquen los requisitos generales aquí establecidos. Cualquier producto que pueda ser clasificado en dichas categorías debe demostrar el cumplimiento de los requisitos generales de la categoría y además aquellos requisitos específicos aplicables a cada producto.

Por último, los productos considerados dentro de las excepciones corresponden a aquellos que están dentro del objeto y alcance del presente Reglamento, pero que dado su destino final específico y/o exclusivo de aplicación, no están obligados a demostrar conformidad con lo estipulado en el RETILAP. Siendo así, se exceptúan del cumplimiento del presente Reglamento los siguientes productos y que estén destinados exclusivamente a las siguientes aplicaciones o usos, siempre y cuando no hagan parte de las prohibiciones del presente Reglamento.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 4 de noviembre de 2025.

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