En días pasados, el Ministerio de Justicia y del Derecho, publicó para comentarios el Proyecto de Ley que convoca a Asamblea Constituyente.
De esta manera, tiene por objeto disponer que el pueblo colombiano en votación popular decida si convoca a una Asamblea Constituyente, en desarrollo de lo previsto en los artículos 374 y 376 de la Constitución Política.
Así, la Asamblea Constituyente estará conformada por 71 delegatarios elegidos por votación popular.
Igualmente, la Asamblea Constituyente reformará la totalidad de la Constitución Política, no revocará al Congreso y tendrá como límites los compromisos previos en materia de tratados internacionales sobre derechos humanos, las normas del Ius Cogens, la prohibición de retroceso en materia de derechos fundamentales, así como el respeto al principio de no regresividad en derechos sociales.
Por último, la Asamblea Constituyente sesionará durante 3 meses contados desde su instalación, la cual ocurrirá 30 días calendario después de la declaración de la elección de sus delegatarios por parte del Consejo Nacional Electoral.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 4 de noviembre de 2025.