Notijurídico 138 - SuperSociedades modificará parcialmente el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica

En días pasados, la Superintendencia de Sociedades, publicó para comentarios el Proyecto de Circular Externa sobre la Modificación al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica”.

De esta manera, es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, precisen y faciliten el correcto ejercicio de las funciones de las Cámaras de Comercio y las Entidades Sin Ánimo De Lucro Extranjeras y el cumplimiento de las normas que deben observar al hacerlo.

Así, con el fin de actualizar las instrucciones de la Superintendencia de Sociedades a las recomendaciones de organismos internacionales, a la política general de supervisión de esta Entidad y a las necesidades actuales, específicamente la necesidad de combatir la corrupción con herramientas eficaces es necesario modificar el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica 100-000016 de 24 de diciembre de 2020.

Igualmente, la modificación tiene como objetivo incluir a las Cámaras de Comercio y a las Entidades Sin Ánimo De Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia, como sujetos obligados a establecer un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM y Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAF, a su vez como sujetos obligados a poner en marcha Programas de Transparencia y Ética Empresarial a través de Actividades de Autocontrol Y Gestión de los Riesgos de Corrupción y de Riesgos de Soborno Transnacional.

Por último, las Cámaras de Comercio y las Entidades Sin Ánimo De Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia que se encuentren a la fecha bajo supervisión de esta Superintendencia, deberán poner en marcha el SAGRILAFT y el PTEE en los términos de los Capítulos X y XIII, a más tardar el 31 de agosto de 2024. Posteriormente a esta fecha, las Cámaras de Comercio y las Entidades Sin Ánimo De Lucro Extranjeras que entren bajo supervisión de esta Entidad, deberán implementar el SAGRILAFT y PTEE a más tardar el 31 de mayo siguiente.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 2 de octubre de 2023.

Identificarse dejar un comentario
Notijurídico 138 - ICA establecerá requisitos para el registro de cosméticos con cannabis no psicoactivo y productos farmacéuticos de uso veterinario