En días pasados, el Ministerio del Trabajo, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen criterios de priorización del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida)”.
De esta manera, tiene por objeto establecer criterios de priorización para la asignación de los recursos del programa "Empleo para la Vida" atendiendo la disponibilidad presupuestal apropiada para la anualidad por el Ministerio del Trabajo.
Así, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el programa, una vez surtido este proceso, procederá a realizar la priorización de las solicitudes hasta agotar los fondos asignados con base en el orden de los siguientes criterios:
- Personas con discapacidad que no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo o que hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante.
- Jóvenes entre 18 y 28 años que no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo o que hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante.
- Mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMMLV que no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo o que hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante.
- Hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMMLV que no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo o que hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante.
- Personas con discapacidad.
- Jóvenes entre 18 y 28 años.
- Mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMMLV.
- Hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMMLV.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 30 de octubre de 2025.