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Notijurídico 138 - MinSalud establecerá los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral”.

De esta manera, tiene por objeto establecer los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral y fijar especificaciones técnicas de higiene, salubridad y dotación mínima que orienten las acciones de inspección, vigilancia y control.

Así, las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a:

  1. Las entidades públicas del orden nacional y territorial del sector central y descentralizado.
  2. Las empresas privadas con un capital igual o superior a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV o con un capital inferior a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV que cuenten con más de 50 empleados.
  3. Las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, o las entidades que hagan sus veces.

Igualmente, una vez acreditados los requisitos establecidos en la presente resolución las entidades públicas del orden central, descentralizado y empresas privadas, deberán inscribir la sala amiga ante la secretaría de salud del municipio o distrito donde está ubicada la sala. Esta entidad deberá emitir en un tiempo no superior a diez (10) días hábiles, el soporte respectivo que confirme la inscripción de sala amiga. A partir de dicha confirmación, la secretaría de salud realizará, en un plazo máximo de dos (2) meses, la visita de verificación de la Sala Amiga, conforme a los criterios establecidos en los anexos de esta resolución.

Por último, corresponde a las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o quienes hagan sus veces, velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución. Para tal fin, deberán atender lo establecido en el Anexo Técnico que forma parte integral de este acto administrativo y ejecutar conforme con sus competencias las acciones de inspección, vigilancia y control (IVC) que se deriven de los resultados obtenidos.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 30 de octubre de 2025.

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Informe Diario 23 de octubre de 2025
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