En días pasados, el Ministerio de Minas y Energía, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se adoptan lineamientos de interoperabilidad para el reporte, gestión y consulta de información operativa de estaciones de carga de acceso público para vehículos eléctricos e híbridos enchufables”.
De esta manera, tiene como objeto establecer los lineamientos técnicos de interoperabilidad para el reporte de información de carácter operativo por parte de agentes operadores de estaciones de carga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables.
Así, aplica a los prestadores del servicio de carga, operadores de puntos de carga - CPO y proveedores de servicios de movilidad - MSP, que participan del segmento de estaciones de carga de acceso público para vehículos eléctricos e híbridos enchufables. Igualmente, aplica a todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan interés en el tema que se regula.
Igualmente, todo Prestador de servicio de carga u Operador de Punto de Carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables deberá contar con al menos un conector Tipo 2, de conformidad con la norma IEC 61269 o su equivalente a nivel nacional, en todas sus Estaciones de carga de Nivel de carga 2 y Nivel de carga 3 de CA. Así mismo, deberá contar con al menos un conector CCS Combo 2, de conformidad con la norma IEC 61269 o su equivalente a nivel nacional, en todas sus Estaciones de carga de Nivel de carga 3 de CD.
Por último, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG en un plazo de doce (12) meses generará un mecanismo para acceder a puntos de conexión a la red de distribución de energía eléctrica de que trata la Resolución CREG 070 de 1998, o de la que modifique o sustituya, de manera simplificada para los prestadores del servicio de carga o CPO.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 30 de octubre de 2025.