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Notijurídico 136 - MinTransporte reglamentará el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 en materia de aeropuertos fronterizos en el territorio nacional

En días pasados, el Ministerio de Transporte, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por medio del cual se reglamenta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 en materia de aeropuertos fronterizos en el territorio nacional”.

De esta manera, tiene por objeto facilitar e incentivar el transporte aéreo transfronterizo entre la República de Colombia y los países limítrofes, así como la conectividad de las regiones fronterizas con el interior del país. Su aplicación se encuentra dirigida a todos los servicios aéreos comerciales de carga y pasajeros nacionales colombianos y de los respectivos países fronterizos en concordancia con los tratados internacionales y la Ley de fronteras, que se desarrollen en aeropuertos administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil- o los entes territoriales, siempre que dichos aeropuertos hayan sido clasificados como fronterizos por la Autoridad Aeronáutica.

Así, sin perjuicio de lo que haya sido pactado en instrumentos internacionales vigentes debidamente integrados al ordenamiento jurídico interno, se otorgará el tratamiento propio de una operación en rutas nacionales, a los servicios aéreos comerciales de transporte público de pasajeros nacionales colombianos, de transporte público de carga, y a las aeronaves de matrícula colombiana, que viajen hacia o desde cualquier aeropuerto que haya sido clasificado como fronterizo, conforme a lo dispuesto en este Decreto. Dicho tratamiento se aplicará en lo referente a las tasas aeroportuarias, servicios de protección al vuelo, y derechos de aeródromo en aeropuertos operados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en condición de reciprocidad.

Igualmente, las tarifas aplicables al transporte aéreo transfronterizo hacia o desde aeropuertos clasificados como fronterizos serán consideradas tarifas nacionales. Para el presente Decreto, se entenderá por “tarifa nacional” la que se aplica al transporte de pasajeros y carga dentro de la República de Colombia. Conforme a lo señalado en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el transporte de pasajeros comprende el precio cobrado entre puntos del territorio nacional, incluyendo comisiones y condiciones de pago a agencias de viaje y demás intermediarios, así como todas las normas y condiciones que configuran el precio final que paga el usuario y cualquier beneficio significativo asociado con el transporte.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 27 de octubre de 2025.

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Informe Diario 21 de octubre de 2025
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