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Notijurídico 136 - El ICA actualizará requisitos sanitarios para la importación a Colombia de camarón yo langostino procedentes de Ecuador para consumo humano

En días pasados, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se actualizan los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de camarón y/o langostino crudo, fresco, refrigerado o congelado, procedentes de la República de Ecuador para consumo humano”.

De esta manera, tiene por objeto actualizar los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de camarón y/o langostino crudo, fresco, refrigerado o congelado, procedentes de la República de Ecuador para consumo humano.

Así, serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que importen camarón y/o langostino crudo, fresco, refrigerado o congelado, procedentes de la República de Ecuador para consumo humano.

Igualmente, para la importación a Colombia de camarón y/o langostino crudo, fresco, refrigerado o congelado, procedentes de la República de Ecuador para consumo humano, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Cada importación de crustáceos frescos, refrigerados o congelados que arribe a Colombia deberá venir acompañada de un certificado zoosanitario expedido por la autoridad sanitaria competente del país de origen.
  2. Estado de procesamiento del producto: con o sin cabeza, pelados o con caparazón.
  3. Que la planta de origen, al momento de la producción y embarque está habilitada, identificada y supervisada por el servicio veterinario oficial del país exportador, y está reconocida por el ICA (Colombia).
  4. Los productos.
  5. Que el establecimiento productor de origen desarrolló un programa semestral de monitoreo en finca para las enfermedades listadas por la OMSA. Este programa deberá basarse en diseños de vigilancia epidemiológica sólidos, establecidos por la autoridad sanitaria, incluyendo pruebas de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) con resultados negativos para las siguientes enfermedades.
  6. Que en la zona y el establecimiento de origen durante los tres meses anteriores al proceso no se ha observado ningún caso de mortalidad producido por los agentes etiológicos de las enfermedades anteriormente mencionadas.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 27 de octubre de 2025.

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