En días pasados, el Ministerio del Trabajo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se establecen los lineamientos para la implementación de medidas integrales de prevención, atención, protección y reparación de las personas frente al acoso sexual en los contextos laborales y educativos”.
De esta manera, tiene por objeto crear el Plan Transversal que establece los lineamientos para la implementación de medidas integrales de prevención, atención, protección y reparación de las personas frente al acoso sexual en los contextos laborales y educativos, a fin de garantizar el derecho fundamental a la igualdad, la no discriminación y una vida libre de violencias, basadas en los principios de debida diligencia y corresponsabilidad institucional, en armonía con los estándares constitucionales, legales e internacionales.
Así, se entenderá que una conducta se comete en el contexto laboral (público y privado) cuando tenga lugar en el desarrollo de funciones, actividades o interacciones derivadas de la relación laboral o contractual, ya sea en espacios físicos, virtuales o mixtos, incluyendo aquellas que se originan en esquemas de tercerización, intermediación, contratación civil o comercial, y demás formas de organización del trabajo que generen vínculos funcionales o de dependencia material.
Igualmente, las medidas de prevención comprende el conjunto de acciones orientadas a prevenir y erradicar el acoso sexual en el contexto laboral (público y privado) y educativo. Para tal efecto, las entidades públicas, las personas empleadoras del sector privado y las instituciones de educación superior deberán implementar, de manera articulada y progresiva, las siguientes medidas, en cumplimiento del principio de debida diligencia en su dimensión preventiva estructural.
Por último, comprende el conjunto de acciones orientadas a prevenir y erradicar el acoso sexual en el contexto laboral (público y privado) y educativo. Para tal efecto, las entidades públicas, las personas empleadoras del sector privado y las instituciones de educación superior deberán implementar, de manera articulada y progresiva, las siguientes medidas, en cumplimiento del principio de debida diligencia en su dimensión preventiva estructural.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 23 de octubre de 2025.