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Notijurídico 134 - MinTrabajo establecerá lineamientos para la implementación de medidas frente al acoso sexual en los contextos laborales y educativos

En días pasados, el Ministerio del Trabajo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se establecen los lineamientos para la implementación de medidas integrales de prevención, atención, protección y reparación de las personas frente al acoso sexual en los contextos laborales y educativos”.


De esta manera, tiene por objeto crear el Plan Transversal que establece los lineamientos para la implementación de medidas integrales de prevención, atención, protección y reparación de las personas frente al acoso sexual en los contextos laborales y educativos, a fin de garantizar el derecho fundamental a la igualdad, la no discriminación y una vida libre de violencias, basadas en los principios de debida diligencia y corresponsabilidad institucional, en armonía con los estándares constitucionales, legales e internacionales.


Así, se entenderá que una conducta se comete en el contexto laboral (público y privado) cuando tenga lugar en el desarrollo de funciones, actividades o interacciones derivadas de la relación laboral o contractual, ya sea en espacios físicos, virtuales o mixtos, incluyendo aquellas que se originan en esquemas de tercerización, intermediación, contratación civil o comercial, y demás formas de organización del trabajo que generen vínculos funcionales o de dependencia material.


Igualmente, las medidas de prevención comprende el conjunto de acciones orientadas a prevenir y erradicar el acoso sexual en el contexto laboral (público y privado) y educativo. Para tal efecto, las entidades públicas, las personas empleadoras del sector privado y las instituciones de educación superior deberán implementar, de manera articulada y progresiva, las siguientes medidas, en cumplimiento del principio de debida diligencia en su dimensión preventiva estructural.


Por último, comprende el conjunto de acciones orientadas a prevenir y erradicar el acoso sexual en el contexto laboral (público y privado) y educativo. Para tal efecto, las entidades públicas, las personas empleadoras del sector privado y las instituciones de educación superior deberán implementar, de manera articulada y progresiva, las siguientes medidas, en cumplimiento del principio de debida diligencia en su dimensión preventiva estructural.


De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 23 de octubre de 2025.


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