En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se elimina el tratamiento diferente en la tarifa de retención en la fuente entre los pagos electrónicos y los pagos realizados con tarjetas de crédito o débito”.
De esta manera, los pagos o abonos en cuenta por concepto de ventas de bienes o prestación de servicios, susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas naturales o jurídicas, que se realicen a través de instrumentos de pago electrónico asociados a un depósito a la vista o a través de tarjetas de crédito o débito, estarán sujetos a retención en la fuente conforme a la tarifa base.
Así, las entidades emisoras de tarjetas crédito y/o débito y sus asociaciones deberán practicar la retención en la fuente por concepto del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito y/o débito y/o a través de cualquier otro mecanismo de pago electrónico, cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito no se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras.
Igualmente, cuando los pagos o abonos en cuenta a favor de los responsables del IVA se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada en primer lugar por los adquirentes. Cuando los responsables dispongan de un agregador, este será el encargado de efectuar la retención en la fuente aquí prevista y, en consecuencia, el adquirente quedará eximido de este deber.
Por último, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de ventas de bienes o prestación de servicios, que se realicen a través de instrumentos de pago electrónico asociados a un depósito a la vista o a través de tarjetas de crédito y/o débito.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 22 de octubre de 2025.