En días pasados, se radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 322 C de 2025 “Por la cual se modifican artículos del Código Sustantivo del Trabajo – Ley de la Silla o del derecho a sentarse –”.
De esta manera, tiene por objeto estatuir como prerrogativa de los trabajadores el derecho de acceder a suficientes aditamentos (sillas con o sin espaldar, soportes, barras, entre otros) que permitan el cambio postural en su lugar de trabajo, lo anterior, en beneficio especialmente de aquellas personas quienes prestan sus servicios tradicionalmente en posición bípedo prolongado, es decir, quienes permanecen mucho tiempo de pie sin desplazamientos significativos, a su vez, esta ley crea la obligación reciproca a cargo de los empleadores de proveer tales elementos a todos sus trabajadores, y distribuir las jornadas laborales con el fin de garantizar el cambio postural.
Así, busca proveer el número suficiente de aditamentos que permitan el cambio postural a disposición de todos los trabajadores, tanto para la ejecución de sus funciones como para descansos periódicos durante la jornada laboral. Estos aditamentos pueden ser asientos, sillas de diferentes tipologías, soportes isquiáticos, u otras tecnologías existentes y/o emergentes que permitan cambios posturales. En todo caso, tales elementos deberán ser escogidos en correspondencia a las condiciones personales y necesidades de cada trabajador, y de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
Igualmente, obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento o cambiar de postura periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.
Por último, las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 22 de octubre de 2025.