En días pasados, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica resolución en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria respecto a temas asociados al reporte de información tributaria”.
De esta manera, se modifica el artículo 1.3.1.1 del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, incluyendo a las personas naturales o jurídicas o asimiladas residentes o domiciliadas en el país que sean proveedores de servicios de activos digitales con operaciones en el país y hayan obtenido ingresos brutos superiores a mil cuatrocientos (1400) Unidades de Valor Tributario -UVT (equivalente al año referido).
Así, las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas deberán informar: los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, los valores de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre, según el concepto contable a que correspondan conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato “1001 Versión 11 - Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas”.
Igualmente, las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable, con indicación del concepto, valor de la base de retención acumulada del pago o abono en cuenta sujeto a retención en la fuente de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1003 Versión 7, según el concepto que corresponda.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 17 de octubre de 2025.