En días pasados, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establece la forma en la que se liquida y paga el impuesto a productos plásticos de un solo uso y se prescriben formularios”.
De esta manera, los importadores de productos plásticos de un solo en la importación (IPUSUI) declararán, liquidarán y pagarán el IPUSUI, así:
- En la importación de plástico de un solo uso para envasar, empacar o embalar bienes, para consumo propio y para comercialización, el impuesto se causa al momento de la importación o nacionalización.
- En la importación de producto plástico de un solo uso que ingrese al país en la forma de envases, embalajes o empaques de otros bienes, el impuesto se causa al momento de la importación o nacionalización, por el contenido de plástico del envase, embalaje y/o empaque.
Así, los sujetos pasivos del IPUSUI que realicen importaciones de plásticos de un solo uso deberán informar, a partir del 1 de noviembre de 2025, en la casilla de “descripción de mercancías” de la Declaración de Importación la cantidad en gramos de plástico contenidos en el envase, empaque o embalaje importado. Esta información debe informarse de manera separada y bajo la gravedad del juramento.
Igualmente, el IPUSUI en la importación o nacionalización no se causa sobre la cantidad en gramos de plástico utilizado para envasar, empacar y/o embalar bienes, cubierta con el Certificado de Economía Circular -CEC. El importador debe presentar este documento al momento de la importación o nacionalización al tratarse de un impuesto de causación instantánea. Este documento debe quedar informado en la casilla de “descripción de la mercancía” y hacer parte de la declaración de importación.
Por último, los sujetos pasivos del impuesto a la importación de bebidas ultra procesadas azucaradas y de productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, deberán presentar los formularios prescritos en la presente resolución a través de los Servicios Informáticos dispuestos por la entidad.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 17 de octubre de 2025.