En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican los artículos correspondientes a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, para la financiación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, así como para las Entidades Territoriales para la financiación de los proyectos de inversión en los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, en los Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado e Inversión para Centros de Atención Primaria”.
De esta manera, tiene por objeto autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., -Findeter, a crear una línea de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas a las Instituciones Prestadoras de Salud públicas - IPS, así como para las entidades territoriales para la financiación de los proyectos de inversión en los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, en los programas territoriales de reorganización, rediseño y modernización de redes de Empresas Sociales del Estado, e Inversión para centros de atención primaria.
Así, la aprobación de las operaciones de redescuento realizadas bajo la línea de redescuento en pesos con tasa compensada se podrá otorgar hasta por un monto de novecientos setenta y siete mil ochocientos treinta y dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil sesenta y tres pesos m/cte. ($977.832.435.063). Para todos los efectos, las operaciones de redescuento enunciadas en el presente decreto se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta agotar los recursos de la línea de crédito.”.
Igualmente, podrán ser beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata el presente decreto las Instituciones Prestadoras de Salud- IPS públicas y Entidades Territoriales.
Por último, no podrán ser beneficiarias las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas que al momento de la solicitud del beneficio de crédito con tasa compensada se encuentren incursas en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o la Superintendencia de Subsidio Familiar.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 14 de octubre de 2025.