En días pasados, se radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 291 C de 2025 “Por medio de la cual se establecen lineamientos normativos para un sistema predial más equitativo y progresivo”.
De esta manera, tiene por objeto fijar los lineamientos para la configuración de un sistema de cobro del Impuesto Predial Unificado que responda a criterios de equidad, progresividad y eficiencia, en armonía con la autonomía de los entes territoriales y en función de la variación del impuesto frente a los procesos de actualización y reajuste catastral, con el fin de garantizar mayor certeza, estabilidad y coherencia fiscal en el ámbito local.
Así, será aplicable en todo el territorio nacional y servirá como marco para los concejos municipales y distritales, quienes, en ejercicio de su autonomía, acogerán los lineamientos en sus acuerdos tributarios locales.
Igualmente, la presentación de la solicitud de revisión de avalúo catastral por parte del propietario o poseedor suspenderá la exigibilidad del mayor valor del IPU generado por la actualización, hasta la decisión de primera instancia en sede administrativa. Si esta fuere favorable al solicitante, la administración deberá reliquidar el impuesto y devolver los pagos en exceso con los intereses de ley, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del acto.
Por último, los concejos municipales podrán establecer, mediante acuerdos, exenciones parciales del Impuesto Predial Unificado para:
- Los predios residenciales de estratos 1 y 2, propiedad de personas naturales, cuyo avalúo catastral sea igual o inferior a ciento treinta y cinco (135) SMMLV y destinados como vivienda principal del propietario.
- Los predios residenciales de estrato 3, propiedad de personas naturales, cuyo avalúo catastral sea igual o inferior a doscientos (200) SMMLV y destinados como vivienda principal del propietario.
- Los predios residenciales de estrato 4, propiedad de personas naturales, cuyo avalúo catastral sea igual o inferior a trescientos (300) SMMLV y destinados como vivienda principal del propietario.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 8 de octubre de 2025.