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Notijurídico 128 - El ICA establecerá requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de pimentón de origen y procedencia India

En días pasados, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de semillas de pimentón (Capsicum annuum) de origen y procedencia India, para siembra, uso comercial y ensayo”.

De esta manera, tiene por objeto establecer los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de semillas de pimentón (Capsicum annuum) de origen y procedencia India, para siembra, uso comercial y ensayo.

Así, serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que importen a Colombia semilla de pimentón (Capsicum annuum) de origen y procedencia India, para siembra, uso comercial y ensayo.

Igualmente, para la importación a Colombia de semilla de pimentón (Capsicum annuum) de origen y procedencia India, para siembra, uso comercial y ensayo se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. El certificado fitosanitario del país de origen debe incluir la siguiente declaración adicional: Las semillas se derivaron de plantas que fueron sometidas a pruebas y se encontraron libres de, Bacterias: Pseudomonas viridiflava y Xanthomonas perforans. Hongos: Curvularia spicifera, Diaporthe capsici y Remotididymella destructiva. Virus: Begomovirus coheni, Tobamovirus capsici, Tobamovirus fructirugosum y Tobamovirus maculatessellati. Todos los resultados de las pruebas deben anexarse en cada envío.
  2. El importador debe informar si el material es un organismo vivo modificado (OVM). De ser un OVM, deberá cumplir con la normatividad vigente establecida por el país.
  3. Utilizar empaques nuevos debidamente identificados.
  4. El empaque del producto debe venir marcado con el nombre botánico (género y especie).
  5. Inspección Fitosanitaria en el lugar de entrada.

Por último, los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario, en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que se realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 7 de octubre de 2025.

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