En días pasados, se radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 257 C de 2025 “Por medio del cual se refuerza la protección a los menores de edad sobre el consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias tóxicas vendidos por cualquier medio de distribución o entrega”.
De esta manera, prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad, ya sea en establecimientos de comercio o por cualquier medio de distribución o entrega. Queda igualmente prohibida toda forma de comercialización dirigida a menores. La persona que facilite la venta o el suministro de bebidas embriagantes a menores será sancionada conforme a lo dispuesto en los Códigos Nacional y Departamental de Policía.
Así, las Plataformas Ecommerce a través de las cuales se presta el servicio de domicilio o de compras, deberán verificar que, si el usuario registrado es un menor de edad, este no podrá realizar pedidos de bebidas embriagantes, cigarrillos, cigarrillos electrónicos, o sustancias tóxicas para menores de edad.
Igualmente, si la persona que solicita el servicio de la plataforma no está registrada, ésta deberá indicar su número de cédula de ciudadanía para hacer el pedido de bebidas embriagantes, cigarrillos, cigarrillos electrónicos, o cualquier otro producto que contenga sustancias tóxicas para menores de edad; el repartidor que deba entregar cualquiera de los productos antes mencionados debe suministrarlo exclusivamente a un mayor de edad, para así proteger la compra y la entrega de estos productos de menores de edad.
Por último, la familia tendrá la corresponsabilidad junto con las plataformas Ecommerce o de domicilio; en este sentido, una vez se produzca la compra, la plataforma deberá verificar que el usuario registrado no sea un menor de edad, para que este no pueda realizar pedidos de bebidas embriagantes, cigarrillos, cigarrillos electrónicos, o cualquier otro producto con sustancias tóxicas para menores de edad.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 3 de octubre de 2025.