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Notijurídico 125 - MinComercio modificará los artículos sobre reversión de pagos

En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican los artículos sobre reversión de pagos”.

De esta manera, cuando la adquisición de productos se realice mediante mecanismos de comercio electrónico, tales como internet, PSE, call center, o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual y, para tal efecto, se hubieren utilizado tarjetas de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago deberán reversar el valor pagado, en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando el consumidor sea objeto de fraude.
  2. Cuando corresponda a una operación no solicitada.
  3. Cuando el producto adquirido no sea recibido.
  4. Cuando el producto entregado no corresponda a lo solicitado, no cumpla con las características inherentes o las atribuidas por la información que se suministre sobre él.
  5. Cuando el producto entregado se encuentre defectuoso.

Así, el consumidor deberá presentar queja ante el proveedor por escrito, de manera verbal o a través de cualquier medio establecido entre las partes para ello, en la cual indique la causal o las causales invocadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente sobre el contenido mínimo de la queja.

Igualmente, la queja ante el proveedor deberá ser presentada dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el consumidor tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada, o que debió haber recibido el producto, o lo recibió defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado.

Por último, cuando la queja recaiga sobre bienes, en la misma oportunidad, el consumidor indicará al proveedor que el bien estará a su disposición para recogerlo en las mismas condiciones y en el mismo lugar en que se recibió, salvo en los casos en que se invoque la causal número tres del artículo 2.2.2.51.2. del presente Decreto. En todo caso si el proveedor no recoge el bien, el consumidor podrá hacer la entrega de este, dentro de los quince (15) días calendario de haber notificado al proveedor su derecho de reversión del pago, caso en el cual, el proveedor, en su caso, deberá asumir los costos de la entrega en que haya incurrido el consumidor para la devolución del bien, previo suministro de los soportes que den cuenta de los gastos en que incurrió el consumidor. Esta medida, aplica para las causales 4 y 5 del artículo 2.2.2.51.2 del presente Decreto.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 1 de octubre de 2025.

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Notijurídico 125 - El DNP publicó el proyecto de Documento Conpes sobre la Política de Mejora Normativa
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