En días pasados, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se reglamentan los lineamientos mínimos que conlleven a garantizar que los edificios de uso residencial y comercial cuenten con una acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehículos eléctricos”.
De esta manera, tiene el objeto de determinar los lineamientos mínimos para que los distritos y municipios de categoría especial, 0, 1, 2 y 3, en el marco de sus funciones y autonomía, puedan garantizar que los edificios de uso residencial y comercial cuenten con una acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehículos eléctricos.
Así, serán aplicadas para los distritos y municipios de categoría especial, 0, 1, 2 y 3, en aquellos proyectos de construcción de edificaciones destinadas al uso residencial y comercial que radiquen en legal y debida forma a través de la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, ampliación y modificación.
Igualmente, serán aplicadas para los distritos y municipios de categoría especial, 0, 1, 2 y 3, en aquellos proyectos de construcción de edificaciones destinadas al uso residencial y comercial que radiquen en legal y debida forma a través de la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, ampliación y modificación.
Por último, dicha medida será exigible, siempre y cuando, el municipio o distrito cuente con un número mínimo de vehículos eléctricos registrados en su jurisdicción y la edificación tenga adscrita o se exija para su desarrollo, área para uso de parqueaderos privados, o bien se generen estacionamientos en una edificación no adosada.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 30 de septiembre de 2025.