En días pasados, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 10 y 20 del Decreto Legislativo 1422 de 2026”.
De esta manera, reglamenta el artículo 10 del Decreto Legislativo 1422 de 2026, en lo relacionado con las condiciones, requisitos y procedimientos para el ejercicio de la facultad de autorizar edificabilidad adicional en proyectos de reconstrucción de edificaciones afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, así como los parámetros para determinar y destinar los recursos derivados de la edificabilidad adicional.
Así, las disposiciones del presente capítulo serán aplicables en los municipios y distritos comprendidos en el ámbito territorial definido en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1422 de 2026, respecto de los proyectos de reconstrucción de edificaciones afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026 cuya afectación haya sido acreditada en los términos de dicho artículo.
Igualmente, podrá autorizarse edificabilidad adicional en predios urbanos previamente desarrollados en los que se adelanten proyectos de reconstrucción de edificaciones afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, conforme al artículo 10 del Decreto Legislativo 1422 de 2026, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que los predios objeto de la medida hayan sido urbanizados y edificados con anterioridad al 10 de agosto de 2026.
- Que las edificaciones hayan resultado afectadas por el sismo y requieran reconstrucción total o parcial, incluidas las que hayan colapsado o hayan sido o deban ser demolidas.
- Que los predios cuenten con disponibilidad inmediata de servicios públicos.
- Que los predios no se localicen en suelo de protección ni en zonas de amenaza alta o de riesgo no mitigable, considerando la microzonificación sísmica cuando exista.
- Que, tratándose de bienes de interés cultural (BIC) o de sus áreas de influencia, el proyecto se sujete al régimen especial de protección del patrimonio cultural y al plan especial de manejo y protección, cuando exista.
Por último, la edificabilidad adicional será autorizada por el alcalde municipal o distrital, mediante acto administrativo motivado, de oficio o a solicitud del propietario o propietarios, del patrimonio autónomo constituido para el efecto o de la entidad pública gestora del proyecto.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 27 de octubre de 2026.