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Notijurídico 123 - MinTrabajo sustituirá la regulación incorporada por el Decreto 720 de 2026, sobre medidas preventivas en la inspección del trabajo

En días pasados, el Ministerio del Trabajo publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se sustituye la regulación incorporada por el Decreto 720 de 2026, sobre medidas preventivas en la inspección del trabajo”.

De esta manera, se deroga exclusivamente el conjunto de disposiciones titulado Medidas preventivas en el procedimiento administrativo de inspección, vigilancia y control.

Así, las medidas preventivas previstas en el numeral 1 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo son órdenes administrativas de aplicación inmediata y finalidad protectora, dirigidas a evitar la vulneración o agravación de derechos laborales, incluido el derecho de libre asociación sindical en los términos del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, frente a un riesgo concreto identificado dentro de una actuación de inspección. Su duración estará limitada a la persistencia de los hechos y de la necesidad preventiva que justificaron su adopción. No tienen naturaleza sancionatoria, no constituyen declaración de responsabilidad y no resuelven controversias sobre derechos individuales.

Igualmente, la medida preventiva será adoptada por el inspector del trabajo o por el funcionario a quien la ley atribuya expresamente la competencia. El equipo técnico que participe en la actuación podrá documentar hechos, efectuar verificaciones y formular recomendaciones dentro de sus funciones, pero no sustituirá la competencia decisoria asignada por la ley. La medida podrá adoptarse de oficio o a solicitud de cualquier persona trabajadora, del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Comité de Convivencia Laboral o de una organización sindical, y la decisión se comunicará al solicitante.

Por último, al motivar una medida preventiva, la autoridad identificará los hechos verificados que evidencien un riesgo concreto y actual dentro de su competencia, la relación entre el riesgo y la obligación legal cuya protección se procura, las razones de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la orden y el plazo o la condición objetiva bajo la cual deberá revisarse su persistencia. Esta disposición no atribuye competencias adicionales ni habilita el reconocimiento administrativo de derechos individuales reservados a los jueces.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 23 de octubre de 2026.

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Informe Diario 20 de octubre de 2026
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