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Notijurídico 122 - MinTrabajo modificará y derogará disposiciones en materia de seguridad social de trabajadores digitales de reparto independientes y autónomos

En días pasados, el Ministerio del Trabajo publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican y derogan disposiciones en materia de seguridad social de trabajadores digitales de reparto independientes y autónomos”.

De esta manera, se aplica a las empresas de plataformas digitales de reparto, a los trabajadores digitales en servicios de reparto que desarrollen su actividad en modalidad independiente y autónoma y a las entidades que, conforme a sus competencias, intervengan en la afiliación, reporte, recaudo y verificación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. La aplicación de estas reglas de afiliación y cotización no determina, por sí sola, la existencia o inexistencia de subordinación laboral.

Así, en la modalidad independiente y autónoma, la empresa de plataforma digital de reparto concurrirá en el sesenta por ciento (60%) de los aportes legalmente exigibles a salud y pensiones y la persona trabajadora en el cuarenta por ciento (40%) restante. La empresa asumirá en forma exclusiva el cien por ciento (100%) de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. El ingreso base de cotización de los tres subsistemas se calculará, conforme al mandato especial del citado artículo, sobre el cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos por la persona trabajadora a través de la respectiva plataforma, sin sustituir el dato individual por valores presuntos derivados de rangos o ejemplos de referencia.

Igualmente, la prestación simultánea de servicios en varias plataformas no modifica el porcentaje legal de concurrencia a cargo de cada una de ellas ni autoriza la duplicación de aportes por el mismo ingreso. Cada plataforma responderá por los ingresos obtenidos a través de sus servicios y por los reportes que le correspondan. Los ministerios y las entidades administradoras, dentro de sus respectivas competencias, articularán la información necesaria para identificar afiliación, ingresos agregados, tiempo efectivo reportado, novedades y cumplimiento de los límites legales pertinentes, sin atribuir a las empresas acceso irrestricto a información personal de otras plataformas ni crear obligaciones de financiación solidaria que no establezca la ley.

Por último, el Ministerio del Trabajo, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de sus respectivas competencias, efectuará seguimiento técnico y jurídico de la afiliación y cobertura, la liquidación sobre ingresos reales, la concurrencia entre plataformas, la consistencia de los reportes de tiempo y el cumplimiento de las condiciones legales de implementación. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia consolidará los principales problemas de aplicación y las cargas regulatorias identificadas, y dentro de los veinticuatro (24) meses examinará la conveniencia de ajustes conforme a las directrices de mejora normativa del Decreto 1081 de 2015.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 23 de octubre de 2026.

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