En días pasados, el Ministerio del Trabajo publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica la graduación de la multa por despido retaliatorio asociado al acoso sexual y la competencia para su imposición”.
De esta manera, la multa se impondrá dentro del rango único de uno (1) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales diarios vigentes dispuesto por el legislador. La autoridad valorará el tamaño de la empresa conforme a la Ley 590 de 2000. Motivará individualmente la cuantía a partir de los hechos acreditados, su gravedad, la capacidad económica documentada y las demás circunstancias legalmente relevantes, dentro del rango legal y con observancia de la proporcionalidad.
Así, la clasificación empresarial deberá sustentarse en información idónea obrante en el expediente, sin imponer al investigado medios probatorios exclusivos no previstos por la ley. El tamaño de la empresa no determina automáticamente la sanción, no crea subrangos sancionatorios, mínimos ni máximos diferentes del rango legal y no sustituye las garantías de legalidad, defensa, contradicción, presunción de inocencia y debido proceso.
Igualmente, las actuaciones administrativas en curso se decidirán con fundamento en las normas de competencia, procedimiento y derecho sustantivo temporalmente aplicables y con observancia de la favorabilidad sancionatoria cuando proceda. La modificación no extingue las garantías de víctimas y testigos ni las acciones judiciales correspondientes y no revoca automáticamente actos administrativos particulares en firme.
Por último, el Ministerio del Trabajo efectuará seguimiento técnico y jurídico de la individualización y motivación de las multas, la valoración del tamaño empresarial y las garantías de intervención y reserva de las víctimas. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia consolidará los principales problemas de aplicación y las cargas regulatorias identificadas, y dentro de los veinticuatro (24) meses examinará la conveniencia de ajustes conforme a las directrices de mejora normativa del Decreto 1081 de 2015.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 23 de octubre de 2026.