En días pasados, el Ministerio del Trabajo publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se deroga el régimen reglamentario de tercerización e intermediación laboral introducido por el Decreto 581 de 2026 sobre sanciones a empresas de servicios temporales y cooperativas de trabajo asociado”.
De esta manera, se deroga integralmente el Decreto 581 de 2026. Permanecen las prohibiciones, obligaciones, competencias y sanciones establecidas directamente por las normas legales vigentes.
Así, las actuaciones administrativas iniciadas con fundamento en disposiciones del Decreto 581 de 2026 continuarán únicamente en cuanto los hechos investigados constituyan infracciones con fundamento legal y desarrollo reglamentario competente que resulte temporalmente aplicable y exista competencia legal para su conocimiento, con observancia del debido proceso, la favorabilidad en materia administrativa sancionatoria y las reglas de tránsito normativo aplicables.
Igualmente, la inspección del trabajo podrá documentar los hechos verificados en materia de tercerización e intermediación laboral y remitir los elementos recaudados a la autoridad competente cuando legalmente proceda. Las actas podrán aportarse como prueba con sujeción al régimen procesal aplicable, incluido el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y el Código General del Proceso cuando corresponda, y a sus reglas de transición. Su aportación o remisión no equivale a una demanda ni atribuye al acta efectos de declaración judicial del vínculo o de la solidaridad.
Por último, el Ministerio del Trabajo impondrá, mediante acto administrativo sujeto a los recursos legales y previa actuación con debido proceso, las multas procedentes por las infracciones con fundamento legal desarrolladas en este artículo. Para los supuestos del artículo 93 de la Ley 50 de 1990 se aplicará su régimen especial, cuyo máximo expresado en 2.631,30 UVT por el Decreto 2642 de 2022 equivale a once mil ciento cincuenta y nueve coma ochenta y siete (11.159,87) unidades de valor básico (UVB), conforme al artículo 313 de la Ley 2294 de 2023. Las demás infracciones se sancionarán conforme al numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo y a la disposición legal especial aplicable, sin extenderles el tope anterior. Las multas sucesivas requerirán habilitación legal y comprobación motivada de la persistencia de la infracción en cada actuación; no habrá cobros automáticos por el solo transcurso del tiempo.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 23 de octubre de 2026.